Responsabilidad en el cuido de la mercancía

10 L.P.R.A. § 411, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 411

El depositario será responsable por cualquier pérdida o perjuicio que sufriere la mercancía por haber faltado en el ejercicio del cuidado con respecto a ella que un dueño razonablemente cuidadoso de mercancía similar hubiera ejercido, pero no será responsable, a no existir convenio en contrario, por ninguna pérdida o perjuicio ocasionado a la mercancía que no hubiere podido evitarse si se hubiera ejercido ese cuidado.