Mercancía se guardará separadamente

10 L.P.R.A. § 412, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 412

Exceptuando lo establecido en la sec. 413 de este título, el depositario tendrá la mercancía tan separada de otras pertenecientes a otros depositantes, y de otras mercancías pertenecientes al mismo depositante, por las cuales se hubiere expedido un resguardo por separado, que permita en todo tiempo la identificación y reentrega de las mercancías depositadas.