(a) En un contrato válido mediante el cual se transfiere uno o más activos financieros y en el que se haga constar clara y expresamente la intención de las partes de que dicha transferencia constituye una compraventa o cesión de activos financieros, dicha intención manifiesta de las partes será concluyente en ausencia de mala fe o fraude. La compraventa o cesión de activos financieros será considerada como tal, independientemente de: (a) Que la documentación contemple un pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la solvencia del deudor bajo el crédito que subyace el activo financiero vendido o cedido; (b) que la documentación contemple cualquier pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la existencia o validez del activo financiero vendido o cedido; (c) que la documentación contemple cualquier término o pacto en la documentación que tienda a indicar que el riesgo de pérdida bajo el activo financiero vendido o cedido ha sido retenido, total o parcialmente, por el vendedor o cedente de dicho activo financiero o por un tercero; (d) que la documentación contemple cualquier término que tienda a indicar que el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero ha retenido algún interés o derecho sobre: (1) El activo financiero; (2) los ingresos generados por el activo financiero, o (3) el producto que resulte de la transferencia del activo financiero; (e) que la documentación contemple cualquier término mediante el cual el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero se obliga a subsanar cualquier deficiencia de pagos bajo el activo financiero; (f) que la documentación imponga una obligación o conceda el derecho al vendedor o cedente del activo financiero o a un tercero de proveer servicios de administración o servicing y/o custodia relativo a los activos financieros vendidos o cedidos bajo términos y condiciones usuales en la industria; (g) que el vendedor o cedente o un tercero retenga la posesión de los activos financieros vendidos o cedidos en el descargo de sus derechos u obligaciones de administrar, proveer servicing o proveer servicios de custodia; (h) el tratamiento contable, contributivo o reglamentario concedido por las partes o por alguna otra entidad a la transferencia de los activos financieros, o (i) la ausencia de notificación al deudor bajo el activo financiero vendido o cedido de la transferencia de dicho activo financiero.
(a) Que la documentación contemple un pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la solvencia del deudor bajo el crédito que subyace el activo financiero vendido o cedido;
(b) que la documentación contemple cualquier pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la existencia o validez del activo financiero vendido o cedido;
(c) que la documentación contemple cualquier término o pacto en la documentación que tienda a indicar que el riesgo de pérdida bajo el activo financiero vendido o cedido ha sido retenido, total o parcialmente, por el vendedor o cedente de dicho activo financiero o por un tercero;
(d) que la documentación contemple cualquier término que tienda a indicar que el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero ha retenido algún interés o derecho sobre: (1) El activo financiero; (2) los ingresos generados por el activo financiero, o (3) el producto que resulte de la transferencia del activo financiero;
(1) El activo financiero;
(2) los ingresos generados por el activo financiero, o
(3) el producto que resulte de la transferencia del activo financiero;
(e) que la documentación contemple cualquier término mediante el cual el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero se obliga a subsanar cualquier deficiencia de pagos bajo el activo financiero;
(f) que la documentación imponga una obligación o conceda el derecho al vendedor o cedente del activo financiero o a un tercero de proveer servicios de administración o servicing y/o custodia relativo a los activos financieros vendidos o cedidos bajo términos y condiciones usuales en la industria;
(g) que el vendedor o cedente o un tercero retenga la posesión de los activos financieros vendidos o cedidos en el descargo de sus derechos u obligaciones de administrar, proveer servicing o proveer servicios de custodia;
(h) el tratamiento contable, contributivo o reglamentario concedido por las partes o por alguna otra entidad a la transferencia de los activos financieros, o
(i) la ausencia de notificación al deudor bajo el activo financiero vendido o cedido de la transferencia de dicho activo financiero.