Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario

10 L.P.R.A. § 413, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 413

Si estuviese autorizado mediante convenio o por costumbre, el depositario podrá juntar mercancías fungibles con otras de la misma clase y grado. En tal caso los varios depositantes de mercaderías mixtas serán dueños en común de toda la cantidad, y cada depositante tendrá derecho a la porción de aquella que estuviere en proporción con la cantidad depositada por él.