(a) Se considera un secreto comercial, o secreto industrial toda información: (a) De la cual se deriva un valor económico independiente, ya sea un valor actual o un valor potencial, o una ventaja comercial, debido a que tal información no es de conocimiento común o accesible por medios apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio pecuniario del uso o divulgación de dicha información, y (b) que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad, según las circunstancias, para mantener su confidencialidad. Será también parte del secreto comercial toda información generada, utilizada o resultante de los intentos fallidos realizados en el proceso de desarrollar el mismo.
(a) De la cual se deriva un valor económico independiente, ya sea un valor actual o un valor potencial, o una ventaja comercial, debido a que tal información no es de conocimiento común o accesible por medios apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio pecuniario del uso o divulgación de dicha información, y
(b) que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad, según las circunstancias, para mantener su confidencialidad.
Será también parte del secreto comercial toda información generada, utilizada o resultante de los intentos fallidos realizados en el proceso de desarrollar el mismo.