Prescripción

10 L.P.R.A. § 4141, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4141

Toda acción o procedimiento que se lleve a cabo para hacer cumplir cualquier disposición de este capítulo, deberá iniciarse no más tarde de tres (3) años a partir de la fecha en que la persona afectada sabía o debió haber sabido del surgimiento de los hechos que dan base a la causa de acción.