El arrendamiento de un espacio o de una unidad móvil de almacenamiento por autoservicio se regirá por el contrato de almacenamiento por autoservicio que hayan otorgado el operador y el usuario. Estos podrán convenir el arrendamiento en términos distintos a los que supletoriamente establece este capítulo, siempre que los mismos no infrinjan la ley, la moral o el orden público ni contengan términos más onerosos para el usuario o el operador de los que se establecen en este capítulo. Sin embargo, el contrato de almacenamiento por autoservicio siempre deberá contener las obligaciones y deberes del usuario y del operador, además del procedimiento mediante el cual se ejercerá el gravamen concedido al operador por este capítulo. Así también, se requiere que cualquier cargo por mora a convenirse entre el operador y el usuario en el contrato de almacenamiento por autoservicio sea uno razonable, en caso de que el usuario pague tardíamente la cantidad total del canon de arrendamiento especificado en el mismo.
Disponiéndose, que para propósitos de esta sección, se entenderá que un “cargo por mora razonable” es uno que no exceda lo siguiente: diez dólares ($10.00), si el contrato de arrendamiento fija una renta mensual de sesenta dólares ($60) o menos; quince dólares ($15.00), si el contrato de arrendamiento fija una renta mensual mayor de sesenta dólares ($60.00) pero menor de cien dólares ($100.00); veinte dólares ($20.00) o quince por ciento (15%) del canon mensual de arrendamiento, el que sea mayor, si el contrato de arrendamiento fija una renta mensual de cien dólares ($100.00) o más.
Las obligaciones y deberes entre el operador y el usuario y viceversa serán aquellas estipulaciones contractuales que mediante documento escrito o electrónico firman las partes integradas por dicho operador y el usuario. Entre otras obligaciones que se incorporan al contrato de almacenamiento, se establecen las siguientes:
(a) El operador, entre otras, estará obligado con el usuario a lo siguiente:(1) Entregar el espacio arrendado en la fecha estipulada en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.(2) Realizar las reparaciones que sean necesarias para conservarla para el uso de almacenamiento por autoservicio.(3) Mantener al usuario en el goce pacífico del espacio arrendado por el tiempo del contrato de almacenamiento por autoservicio, siempre y cuando éste haya cumplido con sus obligaciones contractuales.(4) Suscribir y entregar al usuario un recibo oficial por cada pago hecho por éste y mantener por espacio de cinco años las copias de los mismos.
(1) Entregar el espacio arrendado en la fecha estipulada en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.
(2) Realizar las reparaciones que sean necesarias para conservarla para el uso de almacenamiento por autoservicio.
(3) Mantener al usuario en el goce pacífico del espacio arrendado por el tiempo del contrato de almacenamiento por autoservicio, siempre y cuando éste haya cumplido con sus obligaciones contractuales.
(4) Suscribir y entregar al usuario un recibo oficial por cada pago hecho por éste y mantener por espacio de cinco años las copias de los mismos.
(b) El usuario, entre otras, estará obligado con el operador a lo siguiente:(1) Cumplir con el contrato de almacenamiento por autoservicio conforme a los términos y condiciones acordados.(2) Utilizar el espacio arrendado conforme a lo dispuesto en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.(3) No usar el espacio arrendado para fines residenciales ni para almacenar sustancias peligrosas o tóxicas, desperdicios peligrosos, contaminantes o mercancía o productos ilegales.
(1) Cumplir con el contrato de almacenamiento por autoservicio conforme a los términos y condiciones acordados.
(2) Utilizar el espacio arrendado conforme a lo dispuesto en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.
(3) No usar el espacio arrendado para fines residenciales ni para almacenar sustancias peligrosas o tóxicas, desperdicios peligrosos, contaminantes o mercancía o productos ilegales.