Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable

10 L.P.R.A. § 416, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 416

El acreedor cuyo deudor fuere dueño de un resguardo negociable, tendrá derecho al auxilio de los tribunales de competente jurisdicción, mediante injunction u otro procedimiento legal, para embargar dicho resguardo o para satisfacer la reclamación por medio del mismo, permisible en derecho o en equidad, respecto a bienes que no pueden fácilmente embargarse mediante procedimiento legal ordinario.