Reglamento

10 L.P.R.A. § 4160, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4160

Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a hacer cumplir los propósitos de este capítulo mediante la aprobación de un reglamento, dentro de 180 días de aprobada esta ley, que disponga, entre otras cosas, la penalidad de los almacenamientos por autoservicio que no cumplan con las disposiciones de este capítulo.