Facultades del DACO

10 L.P.R.A. § 4173, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4173

(a) Se faculta a DACO a imponer sanciones y multas administrativas por violaciones a este capítulo, y a las órdenes, reglamentos y reglas emitidas y aprobadas por DACO al amparo de este capítulo. Las multas administrativas no serán menores de cinco mil dólares ($5,000) ni mayores de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado.

(b) Las sanciones como consecuencia de violaciones por derrame o almacenaje inadecuado de gasolina, irrespectivamente de si contiene o no MTBE, le competen a la JCA.

(c) Cualquier beneficio económico que obtenga persona alguna, natural o jurídica, derivado u obtenido de la violación a la sec. 4172 de este título, será retenido por DACO y se ingresará en una cuenta especial creada a esos fines por éste.