Definiciones

10 L.P.R.A. § 4177a, under Ley Para la Notificación del Contenido de Aditivos en la Gasolina.

10 L.P.R.A. § 4177a

(a) Aditivo.— Para propósitos de este capítulo, las siguientes palabras tendrán los significados que se detallan a continuación:(a) Aditivo.— Es una sustancia química agregada al combustible para mejorar sus propiedades.(b) DACO.— Significará Departamento de Asuntos al Consumidor.(c) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro líquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para ser usado para, o utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno o más productos derivados del petróleo, o del gas natural o de cualquiera otro origen, si el producto resultante es capaz del mismo uso.(d) JCA.— Significará Junta de Calidad Ambiental.

(a) Aditivo.— Es una sustancia química agregada al combustible para mejorar sus propiedades.

(b) DACO.— Significará Departamento de Asuntos al Consumidor.

(c) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro líquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para ser usado para, o utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno o más productos derivados del petróleo, o del gas natural o de cualquiera otro origen, si el producto resultante es capaz del mismo uso.

(d) JCA.— Significará Junta de Calidad Ambiental.