Responsabilidad de los distribuidores y mayoristas de gasolina

10 L.P.R.A. § 4177b, under Ley Para la Notificación del Contenido de Aditivos en la Gasolina.

10 L.P.R.A. § 4177b

Los distribuidores y mayoristas de gasolina deberán informar a los detallistas de gasolina todos los aditivos que posea la gasolina antes de ser utilizada, así como certificación de que cumple con la reglamentación federal y estatal.

Para el cumplimiento de esta obligación, los distribuidores y mayoristas deberán proveer a los detallistas de gasolina un rótulo, letrero, cartel, pizarra, aviso, publicación, anuncio o cualquier otro medio similar de información en el cual se notificará una dirección de página web o un código de respuesta rápida (quick response code “QR Code”), que pueda ser accedido por los consumidores y mediante el cual puedan obtener toda la información necesaria y más exacta sobre los aditivos que contiene la gasolina en venta. El medio de información seleccionado deberá ser evidente, conspicuo de un tamaño apropiado y permitir que la información sea claramente visible y legible.