Rotulación

10 L.P.R.A. § 4177c, under Ley Para la Notificación del Contenido de Aditivos en la Gasolina.

10 L.P.R.A. § 4177c

Todo dueño, arrendatario, u operador de una estación de expendio de gasolina, deberá exhibir fuera de su establecimiento un rótulo, letrero, cartel, pizarra, aviso, publicación, anuncio o cualquier otro medio similar de información en el cual se notificará una dirección de página web o un código de respuesta rápida (quick response code “QR Code”), que pueda ser accedido por los consumidores y mediante el cual puedan obtener toda la información necesaria y más exacta sobre los aditivos que contiene la gasolina en venta. El mismo deberá colocarse en un lugar destacado y en forma claramente visible y legible.