Depósito de las multas

10 L.P.R.A. § 4177e, under Ley Para la Notificación del Contenido de Aditivos en la Gasolina.

10 L.P.R.A. § 4177e

Los ingresos que se obtengan por concepto de las multas impuestas por DACO al amparo de este capítulo ingresarán al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico bajo la custodia del Departamento de Hacienda.