(a) El depositario pierde su gravamen sobre la mercancía:(a) Entregando la posesión de la misma, o(b) negándose a entregar la mercancía cuando se le hiciere un requerimiento que estuviere obligado a cumplir de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(a) Entregando la posesión de la misma, o
(b) negándose a entregar la mercancía cuando se le hiciere un requerimiento que estuviere obligado a cumplir de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.