Depositario puede negarse a entregar hasta que el gravamen sea satisfecho

10 L.P.R.A. § 421, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 421

El depositario que tuviere un gravamen válido contra persona que demandare la entrega de la mercancía puede negarse a entregar hasta que el gravamen quede satisfecho.