El depositario que tuviere un gravamen válido contra persona que demandare la entrega de la mercancía puede negarse a entregar hasta que el gravamen quede satisfecho.
10 L.P.R.A. § 421, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.
10 L.P.R.A. § 421
El depositario que tuviere un gravamen válido contra persona que demandare la entrega de la mercancía puede negarse a entregar hasta que el gravamen quede satisfecho.