Gravamen del depositario no impide otros remedios

10 L.P.R.A. § 422, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 422

El depositario, tenga o no un gravamen sobre la mercancía, tendrá contra el depositante todos los recursos concedidos por la ley a un acreedor contra su deudor, para el cobro de todos los cargos y anticipos cuyo pago el depositante haya contratado con el depositario, expresa o tácitamente.