Obligación del establecimiento que se dedique a la venta de comida

10 L.P.R.A. § 4221, under Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico.

10 L.P.R.A. § 4221

Se ordena a todo establecimiento que se dedique a la venta de comida a que, cuando en sus ofertas de alimentos incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, permitan, a solicitud del cliente, intercambiar esa bebida por agua embotellada o filtrada, según escoja el consumidor, sin costo adicional.