Política pública

10 L.P.R.A. § 4222, under Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico.

10 L.P.R.A. § 4222

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover los mejores hábitos de consumo nutricional entre sus ciudadanos tales como evitar el consumo excesivo de bebidas azucaradas o carbonatadas, a fines de disminuir los riesgos de salud asociados a éstos y facilitar el acceso de los ciudadanos a las alternativas de consumo más beneficiosas para su salud.