El gravamen del depositario motivado por reclamación vencida podrá ser satisfecho del modo siguiente:
(a) El depositario dará aviso por escrito a la persona por cuya cuenta se encuentra retenida la mercancía, y a cualquier otra persona conocida por el depositario que reclamare algún interés en dicha mercancía. Dicho aviso se dará mediante entrega personal o por carta certificada dirigida al último lugar conocido de negocio o de residencia de la persona que haya de ser notificada. Dicho aviso contendrá:(a) Un estado detallado de la reclamación del depositario, acreditativo de la cantidad adeudada en la fecha del aviso y la fecha o fechas de su vencimiento.(b) Una descripción breve de la mercancía sobre la cual existe el gravamen.(c) Un requerimiento de que el importe de la reclamación, según consta en el aviso, y de cualquier reclamación adicional que se devengue, sea pagado en o antes de un día mencionado, el cual no se fijará para antes de diez días desde la entrega del aviso si se entregare personalmente, o desde la fecha en que el aviso debe llegar a su destino, de acuerdo con el servicio usual del correo, si dicho aviso se enviare por éste, y(d) una manifestación al efecto de que a menos que la reclamación se pagare dentro del tiempo especificado, se anunciará la venta y se venderá la mercancía en pública subasta en fecha y lugar que se especificarán también en el aviso.
(a) Un estado detallado de la reclamación del depositario, acreditativo de la cantidad adeudada en la fecha del aviso y la fecha o fechas de su vencimiento.
(b) Una descripción breve de la mercancía sobre la cual existe el gravamen.
(c) Un requerimiento de que el importe de la reclamación, según consta en el aviso, y de cualquier reclamación adicional que se devengue, sea pagado en o antes de un día mencionado, el cual no se fijará para antes de diez días desde la entrega del aviso si se entregare personalmente, o desde la fecha en que el aviso debe llegar a su destino, de acuerdo con el servicio usual del correo, si dicho aviso se enviare por éste, y
(d) una manifestación al efecto de que a menos que la reclamación se pagare dentro del tiempo especificado, se anunciará la venta y se venderá la mercancía en pública subasta en fecha y lugar que se especificarán también en el aviso.
De acuerdo con los términos del aviso que de ese modo se diere, podrá celebrarse la venta de la mercancía en pública subasta para satisfacer toda reclamación válida del depositario por la cual tuviere un gravamen sobre la mercancía. La venta tendrá lugar en el sitio donde se adquirió el gravamen, o, si dicho sitio fuese manifiestamente inadecuado para tal objeto, en el sitio adecuado más cercano. Después de la fecha para el pago de la reclamación, especificada en el aviso al depositante, se publicará un anuncio de la venta, describiendo la mercancía que haya de venderse, y haciendo constar el nombre del dueño o de la persona por cuya cuenta se retiene la mercancía, y la fecha y lugar de la venta, una vez por semana por dos semanas consecutivas en un periódico que se publique en la localidad donde se haya de celebrar dicha venta. La venta no tendrá lugar a menos que hayan transcurrido quince días, contados desde la fecha de la primera publicación. Si no se publicare periódico alguno en la localidad, el anuncio se fijará al público por lo menos durante diez días antes de dicha venta en no menos de seis sitios prominentes en la localidad.
Del producto de la mencionada venta, el depositario satisfará su gravamen, incluyendo los gastos razonables de notificación, anuncio y venta. El saldo, si lo hubiere, de dicho producto, será retenido por el depositario y entregado a su requerimiento a la persona a quien el depositario hubiere estado obligado a entregar la mercancía o justificado en la entrega de la misma.
En cualquier tiempo antes de que así se venda la mercancía, toda persona que reclamare un derecho de propiedad o posesión de aquélla, podrá pagar al depositario la cantidad necesaria para satisfacer su gravamen y para los gastos y responsabilidades razonables incurridos en las diligencias de notificación y anuncio y en la preparación de la venta hasta la fecha de dicho pago. El depositario entregará las mercaderías a la persona que haga dicho pago, si tuviere derecho, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, a la posesión de la mercancía, mediante el pago de los cargos que pesaren sobre ella. De lo contrario, el depositario retendrá la posesión de la mercancía, de acuerdo con las condiciones del contrato original de depósito.