Fiscalización

10 L.P.R.A. § 4235, under Prohibición de Acopiar o Recopliar Información Personal de un Consumidor.

10 L.P.R.A. § 4235

El Departamento de Asuntos del Consumidor fiscalizará la adecuada implantación de este estatuto y para tales fines podrá imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, secs. 341 et seq. del Título 3. A tales fines, adoptará o enmendará los reglamentos pertinentes con el propósito de poner en vigor las disposiciones de este capítulo.