Prohibición

10 L.P.R.A. § 4251, under Calculación de Propina.

10 L.P.R.A. § 4251

Se prohíbe a todo comercio, que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico, calcular la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción, incluyendo el impuesto sobre las ventas y uso, ya sea por cualquier método de cómputo manual o electrónico.