(a) Podrá negociar un resguardo negociable mediante entrega:(a) Cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía al portador, o(b) cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía a la orden de una persona especificada, y esa persona o un subsiguiente endosatorio del resguardo lo hubiere endosado en blanco o al portador.
(a) Cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía al portador, o
(b) cuando, por las condiciones del resguardo, el depositario se obliga a entregar la mercancía a la orden de una persona especificada, y esa persona o un subsiguiente endosatorio del resguardo lo hubiere endosado en blanco o al portador.
Cuando, por las condiciones de un resguardo negociable, la mercancía puede entregarse al portador o cuando un resguardo negociable, ha sido endosado en blanco o al portador, cualquier tenedor podrá endosarlo a sí mismo o a cualquier otra persona especificada, y en ese caso el resguardo será negociado posteriormente sólo mediante endoso de dicho endosatario.