Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo, o de las órdenes o resoluciones emitidas bajo la misma, constituirá causa para una multa hasta diez mil (10,000) dólares, o hasta el máximo que le sea permitido al Departamento; y/o para la imposición, según proceda, de cualquier remedio disponible bajo las ses. 341 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor”, por cada infracción.
Todo vendedor incidental, según definido por este capítulo, estará sujeto a una multa de cinco mil (5,000) dólares, por cada infracción.