Nada de lo dispuesto en este capítulo limitará en forma alguna el derecho del consumidor a ejercer cualquier acción que le reconozcan las leyes generales o especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las dispuestas en el Código Civil de Puerto Rico entre las cuales está la acción de saneamiento por evicción, saneamiento por vicios ocultos y la acción resolutoria de obligaciones y contratos por incumplimiento.