Declaración de política pública

10 L.P.R.A. § 4293, under Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes.

10 L.P.R.A. § 4293

(a) Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:(a) Reconocer la importancia de mantener la seguridad e integridad de los ciudadanos y residentes al momento de utilizar páginas o aplicaciones de internet de redes sociales, específicamente en lo que concierne a menores de edad.(b) Proveer a niños y jóvenes la mayor protección y seguridad de su privacidad e intimidad cuando utilizan las páginas o aplicaciones de internet redes sociales.(c) Exigir responsabilidad de todas las partes involucradas en la dinámica del establecimiento de páginas o aplicaciones de internet redes sociales.

(a) Reconocer la importancia de mantener la seguridad e integridad de los ciudadanos y residentes al momento de utilizar páginas o aplicaciones de internet de redes sociales, específicamente en lo que concierne a menores de edad.

(b) Proveer a niños y jóvenes la mayor protección y seguridad de su privacidad e intimidad cuando utilizan las páginas o aplicaciones de internet redes sociales.

(c) Exigir responsabilidad de todas las partes involucradas en la dinámica del establecimiento de páginas o aplicaciones de internet redes sociales.