(a) Este capítulo aplicará a todas las páginas o aplicaciones de internet de redes sociales, según definidas en la sec. 4292 de este título, que permita el registro de usuarios de dieciocho (18) años o menos, y cuyas disposiciones no sean contrarias a lo establecido en el Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA, por sus siglas en inglés) respecto a menores de trece (13) años, quedando sujetas a los siguientes términos:(a) Queda prohibido que cualquier operador, empleado o agente de una página o aplicaciones de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, publique o divulgue información personal desde las cuentas de los usuarios menores de edad conocidos residentes en Puerto Rico sin el consentimiento del padre, la madre o custodio legal, a menos que medie una orden judicial o se encuentre en curso una investigación criminal o que sea razonablemente necesario para proveer el servicio.(b) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, almacenar, vender, compartir o retener información personal de un menor conocido que no sea razonablemente necesaria para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento, salvo:(1) Que la red social pueda demostrar que existe un propósito apremiante para almacenar, vender, compartir o retener información personal opere en el mejor interés de menores que potencialmente acceden a esa red social, o(2) la red social obtenga el consentimiento del padre, la madre o custodio legal del menor de edad.(c) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, de perfilar a los menores conocidos salvo que la red social demuestre que implementa salvaguardas para proteger a los menores y, además, cumple con uno de los siguientes criterios:(1) La red social demuestre que perfilar es razonablemente necesario para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento, o(2) la red social demuestre que perfilar a los menores obedece a un propósito apremiante en el mejor de interés de estos.(d) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, utilizar la información personal de algún menor de edad conocido en cualquier forma que la compañía conozca, que resultaría materialmente detrimental al bienestar del menor o de su salud física o mental.(e) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, almacenar, vender o compartir cualquier geolocalización precisa del menor conocido salvo que dicha información sea razonablemente necesaria para proveer el servicio o algún aspecto de la red social, y solo por el tiempo limitado que almacenar la geolocalización resulte necesario a esos efectos.(f) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, deberá establecer un proceso comprensible para que todos los usuarios menores de edad residentes de Puerto Rico puedan establecer sus configuraciones de privacidad como parte del registro o creación de su cuenta. El cumplimiento con esta obligación debe ser parte del proceso de registro inicial y no estar sujeto a unas políticas de privacidad predeterminadas que el usuario deba cambiar una vez está registrado, a menos que el medio social demuestre que hacerlo sirva un propósito en los mejores intereses del menor.(g) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en las sec. 4292 de este título, deberá remover, a solicitud del usuario, la cuenta del usuario en un término razonable que no excederá de cuarenta y cinto (45) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud.(h) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título y, deberá remover toda información personal que el padre, madre o encargado de un menor de dieciocho (18) años o menos le solicite en un término razonable que no excederá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud.
(a) Queda prohibido que cualquier operador, empleado o agente de una página o aplicaciones de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, publique o divulgue información personal desde las cuentas de los usuarios menores de edad conocidos residentes en Puerto Rico sin el consentimiento del padre, la madre o custodio legal, a menos que medie una orden judicial o se encuentre en curso una investigación criminal o que sea razonablemente necesario para proveer el servicio.
(b) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, almacenar, vender, compartir o retener información personal de un menor conocido que no sea razonablemente necesaria para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento, salvo:(1) Que la red social pueda demostrar que existe un propósito apremiante para almacenar, vender, compartir o retener información personal opere en el mejor interés de menores que potencialmente acceden a esa red social, o(2) la red social obtenga el consentimiento del padre, la madre o custodio legal del menor de edad.
(1) Que la red social pueda demostrar que existe un propósito apremiante para almacenar, vender, compartir o retener información personal opere en el mejor interés de menores que potencialmente acceden a esa red social, o
(2) la red social obtenga el consentimiento del padre, la madre o custodio legal del menor de edad.
(c) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, de perfilar a los menores conocidos salvo que la red social demuestre que implementa salvaguardas para proteger a los menores y, además, cumple con uno de los siguientes criterios:(1) La red social demuestre que perfilar es razonablemente necesario para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento, o(2) la red social demuestre que perfilar a los menores obedece a un propósito apremiante en el mejor de interés de estos.
(1) La red social demuestre que perfilar es razonablemente necesario para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento, o
(2) la red social demuestre que perfilar a los menores obedece a un propósito apremiante en el mejor de interés de estos.
(d) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, utilizar la información personal de algún menor de edad conocido en cualquier forma que la compañía conozca, que resultaría materialmente detrimental al bienestar del menor o de su salud física o mental.
(e) Se prohíbe a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, almacenar, vender o compartir cualquier geolocalización precisa del menor conocido salvo que dicha información sea razonablemente necesaria para proveer el servicio o algún aspecto de la red social, y solo por el tiempo limitado que almacenar la geolocalización resulte necesario a esos efectos.
(f) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, deberá establecer un proceso comprensible para que todos los usuarios menores de edad residentes de Puerto Rico puedan establecer sus configuraciones de privacidad como parte del registro o creación de su cuenta. El cumplimiento con esta obligación debe ser parte del proceso de registro inicial y no estar sujeto a unas políticas de privacidad predeterminadas que el usuario deba cambiar una vez está registrado, a menos que el medio social demuestre que hacerlo sirva un propósito en los mejores intereses del menor.
(g) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en las sec. 4292 de este título, deberá remover, a solicitud del usuario, la cuenta del usuario en un término razonable que no excederá de cuarenta y cinto (45) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud.
(h) Toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título y, deberá remover toda información personal que el padre, madre o encargado de un menor de dieciocho (18) años o menos le solicite en un término razonable que no excederá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud.