Jurisdicción del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico

10 L.P.R.A. § 4295, under Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes.

10 L.P.R.A. § 4295

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá jurisdicción primaria para atender todas las querellas que puedan surgir como consecuencia de este capítulo y la facultad para acudir a cualesquiera tribunales con competencia para implementar sus resoluciones y órdenes.