Reglamento y notificación

10 L.P.R.A. § 4296, under Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes.

10 L.P.R.A. § 4296

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá facultad para promulgar los reglamentos que sean necesarios para adelantar los objetivos específicos de este capítulo y deberá utilizar el procedimiento establecido por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Asimismo, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico notificará sobre las disposiciones de este capítulo a toda página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título, dentro de un término de treinta (30) días laborables contados a partir de la aprobación de esta ley y deberá advertir sobre las consecuencias de su incumplimiento. La falta de dicha advertencia, sin embargo, no liberará de responsabilidad a quienes incumplan con lo dispuesto en este capítulo.

(1) Nada en este capítulo podrá interpretarse como que impida que una red social … recolecte, procese o comparta información personal identificable de un menor de una forma necesaria para:(1) Cumplir con un requerimiento o investigación civil o criminal, un subpoena o citación ante una entidad gubernamental o judicial;(2) cumplir con una investigación de naturaleza criminal de una agencia de seguridad pública, estatal o federal;(3) detectar, bloquear o prevenir la distribución de material dañino a un menor conocido, que sea legal u obsceno;(4) bloquear o filtrar correo basura o “spam”;(5) prevenir actividad criminal; o,(6) proteger la seguridad del servicio digital.

(1) Cumplir con un requerimiento o investigación civil o criminal, un subpoena o citación ante una entidad gubernamental o judicial;

(2) cumplir con una investigación de naturaleza criminal de una agencia de seguridad pública, estatal o federal;

(3) detectar, bloquear o prevenir la distribución de material dañino a un menor conocido, que sea legal u obsceno;

(4) bloquear o filtrar correo basura o “spam”;

(5) prevenir actividad criminal; o,

(6) proteger la seguridad del servicio digital.