Penalidades

10 L.P.R.A. § 4297, under Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes.

10 L.P.R.A. § 4297

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá autoridad exclusiva para hacer valer las disposiciones de este capítulo. Cualquier operador, empleado o agente de una página o aplicación de internet de redes sociales, según definida en la sec. 4292 de este título y, que viole las disposiciones de este capítulo o los reglamentos y órdenes del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico estará sujeto a una penalidad civil de hasta veinticinco mil diez mil dólares ($25,0000.00) por cada infracción.