Traspaso de resguardo negociable sin endoso

10 L.P.R.A. § 433, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 433

Cuando se traspasa un resguardo negociable por valor, mediante entrega, y el endoso del cedente es esencial para la negociación, el cesionario adquiere un derecho contra el cedente para obligarle a endosar el resguardo a menos que aparezca la intención en contrario. La negociación tendrá efecto desde la fecha en que realmente se hace el endoso.