(a) Cualquier persona que, por valor, negociare o traspasare un resguardo por endoso o entrega, incluyendo la que cediere por valor un derecho garantizado por un resguardo, a menos que aparezca la intención en contrario, garantiza:(a) Que el resguardo es genuino;(b) que tiene derecho legal para negociarlo o traspasarlo;(c) que no tiene conocimiento de hecho alguno que afecte la validez o valor del resguardo, y(d) que tiene el derecho de traspasar el título de propiedad de la mercancía y que la mercancía es de buena calidad o a propósito para un fin determinado, siempre que esas garantías habrían estado implícitas si el contrato entre las partes hubiere sido para traspasar, sin resguardo, las mercancías representadas por aquél.
(a) Que el resguardo es genuino;
(b) que tiene derecho legal para negociarlo o traspasarlo;
(c) que no tiene conocimiento de hecho alguno que afecte la validez o valor del resguardo, y
(d) que tiene el derecho de traspasar el título de propiedad de la mercancía y que la mercancía es de buena calidad o a propósito para un fin determinado, siempre que esas garantías habrían estado implícitas si el contrato entre las partes hubiere sido para traspasar, sin resguardo, las mercancías representadas por aquél.