El endoso en un resguardo no hará al endosante responsable de falta alguna por parte del depositario o de endosantes anteriores del resguardo, en el cumplimiento completo de sus obligaciones respectivas.
10 L.P.R.A. § 435, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.
10 L.P.R.A. § 435
El endoso en un resguardo no hará al endosante responsable de falta alguna por parte del depositario o de endosantes anteriores del resguardo, en el cumplimiento completo de sus obligaciones respectivas.