Endosante no será garantizador

10 L.P.R.A. § 435, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 435

El endoso en un resguardo no hará al endosante responsable de falta alguna por parte del depositario o de endosantes anteriores del resguardo, en el cumplimiento completo de sus obligaciones respectivas.