Negociación de resguardo por mercancía gravada

10 L.P.R.A. § 445, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 445

Toda persona que depositare mercancías sobre las cuales no tuviere derecho de propiedad, o sobre las cuales existiere un gravamen, y que tomare por ellas un resguardo negociable, el cual negociare después por valor, con intención de engañar y sin dar a conocer su falta de derecho de propiedad o la existencia del gravamen, será culpable de un delito, y convicta que fuere será castigada por cada ofensa con prisión que no excederá de un año o con multa que no excederá de $1,000, ó con ambas penas.