Aprobación de reglamento

10 L.P.R.A. § 487, under Ley de Notificación de la Calidad, Clasificación y Categorías del Aceite de Motor.

10 L.P.R.A. § 487

El Departamento de Asuntos del Consumidor será la agencia responsable de velar por el cumplimiento de este capítulo. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta ley, el Departamento deberá aprobar y promulgar un reglamento sobre los requisitos de forma, tamaño y otras especificaciones del rótulo a que se refiere la sec. 486 de este título.