Tanto el biodiesel puro como el mezclado no contendrán azufre en una proporción mayor a quince (15) partes por millón por peso o cualquier otro estándar adoptado sobre dicha materia por la autoridad competente.
10 L.P.R.A. § 492, under Biodiesel.
10 L.P.R.A. § 492
Tanto el biodiesel puro como el mezclado no contendrán azufre en una proporción mayor a quince (15) partes por millón por peso o cualquier otro estándar adoptado sobre dicha materia por la autoridad competente.