Adquirir biodiesel premezclado por las agencias

10 L.P.R.A. § 496, under Biodiesel.

10 L.P.R.A. § 496

Comenzando en el Año Fiscal 2011-2012, y siempre que la diferencia entre el precio del biodiesel B2 y del diesel derivado del petróleo no rebase un cinco (5) por ciento, todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico adquirirán biodiesel B2 premezclado en sus subastas de combustible para motores tipo diesel. La Administración de Asuntos Energéticos prestará a dichas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas aquella orientación necesaria para llevar a cabo esta función.