(a) Para obtener una licencia que permitirá dedicarse al negocio de casa de empeño bajo este capítulo, el peticionario o los socios, directores y oficiales ejecutivos deberán:(a) Tener un capital no menor de diez mil dólares ($10,000) calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;(b) poseer activos líquidos disponibles para el negocio en la localidad especificada, por un valor no menor de cinco mil dólares ($5,000);(c) tener disponible y habilitado un local apropiado para la tramitación de sus negocios;(d) radicar ante la OCIF una solicitud de licencia conjuntamente con la fianza correspondiente, y conforme a las secs. 637 y 638 de este título; (e) dicha solicitud será acompañada por un certificado negativo de antecedentes penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico con fecha de no más de treinta (30) días de emitido y dos (2) fotografías 2x2;(f) someter junto a su solicitud tres (3) declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad dentro del tercer grado o afinidad dentro del segundo grado y no sean empleados del peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no lo consideran propenso a cometer actos criminales, incluyendo pero sin limitarse al fraude, y que a su mejor saber éste se encuentra emocionalmente apto para operar un negocio de casa de empeño;(g) copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años, y(h) satisfacer cualquier otro requisito que disponga la OCIF por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.(i) No haber sido convicto por el delito de fraude, perjurio o bajo ninguna de las modalidades de delitos contra la propiedad, enumerados en las secs. 5001 et seq. del Título 33, o bajo leyes locales o federales análogas en los pasados diez (10) años.
(a) Tener un capital no menor de diez mil dólares ($10,000) calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
(b) poseer activos líquidos disponibles para el negocio en la localidad especificada, por un valor no menor de cinco mil dólares ($5,000);
(c) tener disponible y habilitado un local apropiado para la tramitación de sus negocios;
(d) radicar ante la OCIF una solicitud de licencia conjuntamente con la fianza correspondiente, y conforme a las secs. 637 y 638 de este título;
(e) dicha solicitud será acompañada por un certificado negativo de antecedentes penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico con fecha de no más de treinta (30) días de emitido y dos (2) fotografías 2x2;
(f) someter junto a su solicitud tres (3) declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad dentro del tercer grado o afinidad dentro del segundo grado y no sean empleados del peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no lo consideran propenso a cometer actos criminales, incluyendo pero sin limitarse al fraude, y que a su mejor saber éste se encuentra emocionalmente apto para operar un negocio de casa de empeño;
(g) copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años, y
(h) satisfacer cualquier otro requisito que disponga la OCIF por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.
(i) No haber sido convicto por el delito de fraude, perjurio o bajo ninguna de las modalidades de delitos contra la propiedad, enumerados en las secs. 5001 et seq. del Título 33, o bajo leyes locales o federales análogas en los pasados diez (10) años.