Licencia—Devolución de solicitud

10 L.P.R.A. § 639, under Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño.

10 L.P.R.A. § 639

(a) Al recibir la solicitud de licencia, el Comisionado la verificará y podrá devolverla al peticionario, por cualquiera de las siguientes razones que surjan de su faz, pero sin limitarse a:(1) La solicitud no fue presentada en su totalidad conforme a las disposiciones de este capítulo o reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo, y(2) la solicitud carece de información o de documentos suficientes, según requeridos por este capítulo o reglamento.

(1) La solicitud no fue presentada en su totalidad conforme a las disposiciones de este capítulo o reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo, y

(2) la solicitud carece de información o de documentos suficientes, según requeridos por este capítulo o reglamento.

(b) En caso de que el Comisionado devuelva la solicitud de licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación y por concepto de la licencia se devolverá al peticionario.