Reglamentación

10 L.P.R.A. § 653, under Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño.

10 L.P.R.A. § 653

El Comisionado de Instituciones Financieras promulgará un reglamento para la implantación de las disposiciones de este capítulo, sin sujeción a las secs. 9601 et seq. del Título 3, dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta ley.