Proceso de inscripción

10 L.P.R.A. § 691c, under Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013.

10 L.P.R.A. § 691c

(a) Cualquier compañía de inversiones organizada o creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá inscribirse para los propósitos de este capítulo y someter al Comisionado una solicitud de inscripción, en la forma en que el Comisionado establezca mediante reglamento. El solicitante deberá someter, en la forma y con el detalle que establezca el Comisionado mediante reglamento, una solicitud de inscripción que contendrá los siguientes elementos: (a) Una expresión de la política del solicitante en relación a las características de la compañía de inversión dentro de las categorías establecidas por la sec. 691a de este título.(b) Una expresión de las políticas de inversión del solicitante, incluyendo una expresión de la concentración de sus inversiones presentes o futuras en alguna industria o grupo de industrias.(c) Una expresión detallada de las políticas del solicitante relacionadas con la emisión de valores mobiliarios preferidos y el apalancamiento.(d) Una expresión de cualquier otra política del solicitante que entienda deben ser consideradas fundamentales.(e) El nombre y dirección de cada persona afiliada al solicitante; el nombre y dirección de cada compañía donde cada una de esas personas afiliadas sea un oficial, director, socio o empleado; y una breve expresión de la experiencia de negocios de cada uno de los oficiales y directores del solicitante durante los últimos cinco (5) años.(f) Cualquier otra información que el Comisionado establezca mediante reglamento.El Comisionado expedirá un certificado de inscripción (licencia) a la compañía peticionaria si después de realizar una investigación y examen adecuado de las mejores fuentes de información disponibles, comprobare que la reputación, responsabilidad, e idoneidad general de las personas mencionadas en la solicitud justifican el reconocimiento y garantizan la probabilidad de que los negocios de la peticionaria serán realizados honesta y eficientemente de acuerdo con los fines de este capítulo, y que la necesidad y conveniencia públicas requieren que la licencia sea emitida.Si le pareciera al Comisionado que una compañía inscrita de inversión no ha sometido la información requerida por esta sección o cualquier otro informe requerido por este capítulo o algún reglamento, o si los ha sometido pero ha omitido hechos importantes y requeridos, el Comisionado notificará a la compañía de su violación y fijará una fecha antes de la cual el solicitante o la compañía tenga que cumplir con los requisitos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en la revocación de la inscripción de la compañía de inversiones.

(a) Una expresión de la política del solicitante en relación a las características de la compañía de inversión dentro de las categorías establecidas por la sec. 691a de este título.

(b) Una expresión de las políticas de inversión del solicitante, incluyendo una expresión de la concentración de sus inversiones presentes o futuras en alguna industria o grupo de industrias.

(c) Una expresión detallada de las políticas del solicitante relacionadas con la emisión de valores mobiliarios preferidos y el apalancamiento.

(d) Una expresión de cualquier otra política del solicitante que entienda deben ser consideradas fundamentales.

(e) El nombre y dirección de cada persona afiliada al solicitante; el nombre y dirección de cada compañía donde cada una de esas personas afiliadas sea un oficial, director, socio o empleado; y una breve expresión de la experiencia de negocios de cada uno de los oficiales y directores del solicitante durante los últimos cinco (5) años.

(f) Cualquier otra información que el Comisionado establezca mediante reglamento.El Comisionado expedirá un certificado de inscripción (licencia) a la compañía peticionaria si después de realizar una investigación y examen adecuado de las mejores fuentes de información disponibles, comprobare que la reputación, responsabilidad, e idoneidad general de las personas mencionadas en la solicitud justifican el reconocimiento y garantizan la probabilidad de que los negocios de la peticionaria serán realizados honesta y eficientemente de acuerdo con los fines de este capítulo, y que la necesidad y conveniencia públicas requieren que la licencia sea emitida.Si le pareciera al Comisionado que una compañía inscrita de inversión no ha sometido la información requerida por esta sección o cualquier otro informe requerido por este capítulo o algún reglamento, o si los ha sometido pero ha omitido hechos importantes y requeridos, el Comisionado notificará a la compañía de su violación y fijará una fecha antes de la cual el solicitante o la compañía tenga que cumplir con los requisitos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en la revocación de la inscripción de la compañía de inversiones.

El Comisionado expedirá un certificado de inscripción (licencia) a la compañía peticionaria si después de realizar una investigación y examen adecuado de las mejores fuentes de información disponibles, comprobare que la reputación, responsabilidad, e idoneidad general de las personas mencionadas en la solicitud justifican el reconocimiento y garantizan la probabilidad de que los negocios de la peticionaria serán realizados honesta y eficientemente de acuerdo con los fines de este capítulo, y que la necesidad y conveniencia públicas requieren que la licencia sea emitida.

Si le pareciera al Comisionado que una compañía inscrita de inversión no ha sometido la información requerida por esta sección o cualquier otro informe requerido por este capítulo o algún reglamento, o si los ha sometido pero ha omitido hechos importantes y requeridos, el Comisionado notificará a la compañía de su violación y fijará una fecha antes de la cual el solicitante o la compañía tenga que cumplir con los requisitos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá resultar en la revocación de la inscripción de la compañía de inversiones.