Relevo para personas inelegibles

10 L.P.R.A. § 691f, under Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013.

10 L.P.R.A. § 691f

Cualquier persona que sea inelegible por razón de las secs. 691d y 691e de este título para servir en las capacidades que se mencionan en dichos artículos, podrá solicitarle al Comisionado que lo exima de las disposiciones de esas secciones. El Comisionado podrá mediante orden conceder esa solicitud, incluyendo condiciones si lo considera prudente, si se establece que la aplicación de las secs. 691d y 691e de este título será demasiado onerosa o que la conducta de dicha persona no fue tal que estaría en contra del interés público eximirle de la aplicación de las secs. 691d y 691e de este título.