Asesores de inversión

10 L.P.R.A. § 691l, under Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013.

10 L.P.R.A. § 691l

(a) Será ilegal que una persona actúe como el asesor de inversiones de una compañía inscrita de inversión, excepto por acuerdo escrito con la compañía inscrita o con el asesor de inversiones de dicha compañía, que debe ser aprobado por la mayoría de los miembros de la junta de directores (incluyendo una mayoría de los miembros que no sean personas interesadas de la compañía inscrita o del asesor de inversiones) y que:(a) Detalle con precisión la compensación que se le pagará por sus servicios.(b) Continúe en efecto por un periodo menor o igual de dos años desde que se perfeccione, siempre y cuando sea ratificado anualmente por una mayoría de la junta de directores y de los directores que no son personas interesadas.(c) Establezca que el contrato podrá ser resuelto por una mayoría de los miembros de la junta de directores de la compañía con no más de sesenta (60) días de aviso escrito previo a la terminación.(d) Establezca que el contrato no podrá ser enajenado, transferido, asignado o cedido a terceros.

(a) Detalle con precisión la compensación que se le pagará por sus servicios.

(b) Continúe en efecto por un periodo menor o igual de dos años desde que se perfeccione, siempre y cuando sea ratificado anualmente por una mayoría de la junta de directores y de los directores que no son personas interesadas.

(c) Establezca que el contrato podrá ser resuelto por una mayoría de los miembros de la junta de directores de la compañía con no más de sesenta (60) días de aviso escrito previo a la terminación.

(d) Establezca que el contrato no podrá ser enajenado, transferido, asignado o cedido a terceros.