(a) Será ilegal-a menos de que cumpla con el requisito de notificación de esta sección-que cualquier compañía inscrita de inversión pague cualquier dividendo o haga cualquier distribución en la naturaleza de un pago de dividendo, total o parcialmente de cualquier fuente que no sea:(a) Los ingresos netos acumulados y no distribuidos de la compañía, determinado de acuerdo a las prácticas correctas de la contabilidad y sin incluir ganancias o pérdidas realizadas en la venta de valores mobiliarios u otras propiedades.(b) Los ingresos netos de la compañía determinados para el año fiscal corriente o pasado.Si el dividendo no proviniera de las fuentes enumeradas en esta sección, el pago tendrá que ser acompañado con una expresión escrita donde se revele adecuadamente la fuente o fuentes de dicho pago. Se autoriza al Comisionado a que establezca la forma de dicha expresión mediante reglamento, tomando en cuenta el interés público según definido en la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título.
(a) Los ingresos netos acumulados y no distribuidos de la compañía, determinado de acuerdo a las prácticas correctas de la contabilidad y sin incluir ganancias o pérdidas realizadas en la venta de valores mobiliarios u otras propiedades.
(b) Los ingresos netos de la compañía determinados para el año fiscal corriente o pasado.Si el dividendo no proviniera de las fuentes enumeradas en esta sección, el pago tendrá que ser acompañado con una expresión escrita donde se revele adecuadamente la fuente o fuentes de dicho pago. Se autoriza al Comisionado a que establezca la forma de dicha expresión mediante reglamento, tomando en cuenta el interés público según definido en la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título.
Si el dividendo no proviniera de las fuentes enumeradas en esta sección, el pago tendrá que ser acompañado con una expresión escrita donde se revele adecuadamente la fuente o fuentes de dicho pago. Se autoriza al Comisionado a que establezca la forma de dicha expresión mediante reglamento, tomando en cuenta el interés público según definido en la nota de propósito bajo la sec. 691 de este título.