Inversión de fin cerrado

10 L.P.R.A. § 691v, under Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013.

10 L.P.R.A. § 691v

(1) Una compañía de inversión de fin cerrado no podrá comprar valores mobiliarios de quien es el emisor a menos que:(1) Sea en una bolsa de valores u otro mercado abierto que el Comisionado designe mediante reglamento u orden, conforme al periodo de notificación y otras reglas que el Comisionado determine.(2) Sea mediante oferta a los tenedores de dichos valores mobiliarios, siempre que se le dé oportunidad razonable e igual a todos los tenedores de los valores mobiliarios de la clase a ser comprados.(3) Sea bajo cualquier circunstancia que el Comisionado permita bajo reglamento para la protección de los inversionistas para asegurarse que dichas compras se hacen de una manera o en una base que no discrimine injustamente contra los tenedores de las clases de valores mobiliarios a comprarse.

(1) Sea en una bolsa de valores u otro mercado abierto que el Comisionado designe mediante reglamento u orden, conforme al periodo de notificación y otras reglas que el Comisionado determine.

(2) Sea mediante oferta a los tenedores de dichos valores mobiliarios, siempre que se le dé oportunidad razonable e igual a todos los tenedores de los valores mobiliarios de la clase a ser comprados.

(3) Sea bajo cualquier circunstancia que el Comisionado permita bajo reglamento para la protección de los inversionistas para asegurarse que dichas compras se hacen de una manera o en una base que no discrimine injustamente contra los tenedores de las clases de valores mobiliarios a comprarse.