(a) Cuando el Comisionado entienda que cualquier persona ha violado cualquier disposición de este capítulo, los reglamentos emitidos bajo su autoridad, o una orden del Comisionado, el Comisionado podrá radicar una acción en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia con jurisdicción para solicitar que se imponga una multa. Esta facultad es adicional a la facultad que tiene el Comisionado para investigar e imponer multas administrativas. El tribunal tendrá jurisdicción para imponer:(a) Si se imputara una violación según definida en esta sección, una multa que no excederá lo mayor de:(1) Cinco mil dólares ($5,000) para una persona natural, o hasta cincuenta mil dólares ($50,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.(b) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, dolo, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, una multa que no excederá lo mayor de:(1) Cincuenta mil dólares ($50,000) para una persona natural, o hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.(c) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, y que también directa o indirectamente haya causado pérdidas sustanciales a terceros o el riesgo de pérdidas sustanciales a terceros, una multa que no excederá la suma mayor de:(1) Cien mil dólares ($100,000) para una persona natural, o hasta quinientos mil dólares ($500,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(a) Si se imputara una violación según definida en esta sección, una multa que no excederá lo mayor de:(1) Cinco mil dólares ($5,000) para una persona natural, o hasta cincuenta mil dólares ($50,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(1) Cinco mil dólares ($5,000) para una persona natural, o hasta cincuenta mil dólares ($50,000) para cualquier otra persona, o
(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(b) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, dolo, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, una multa que no excederá lo mayor de:(1) Cincuenta mil dólares ($50,000) para una persona natural, o hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(1) Cincuenta mil dólares ($50,000) para una persona natural, o hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para cualquier otra persona, o
(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(c) Si se imputara una violación según definida en esta sección, que estuviera matizada por fraude, engaño, manipulación o menosprecio deliberado o temerario de un requisito regulatorio, y que también directa o indirectamente haya causado pérdidas sustanciales a terceros o el riesgo de pérdidas sustanciales a terceros, una multa que no excederá la suma mayor de:(1) Cien mil dólares ($100,000) para una persona natural, o hasta quinientos mil dólares ($500,000) para cualquier otra persona, o(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.
(1) Cien mil dólares ($100,000) para una persona natural, o hasta quinientos mil dólares ($500,000) para cualquier otra persona, o
(2) la cantidad bruta de la ganancia monetaria al querellado como resultado de la violación.