Obligaciones del hostelero

10 L.P.R.A. § 725, under Hosteleros.

10 L.P.R.A. § 725

(1) Aquellos establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por poseer una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de acuerdo a las horas seleccionadas por el huésped, servicio de habitación veinticuatro horas, vendrán obligados a:(1) Instalar y mantener en condiciones óptimas en cada marquesina y habitación, detectores de humo y de monóxido de carbono.(2) Colocar letreros reflectivos en cada marquesina y habitación en tamaño de 18" de alto por 24" de ancho y cuyas letras no sean menor a 1 pulgada, con el siguiente mensaje:“Apague el motor de su vehículo” “Mantenerlo encendido causará que emita monóxido de carbono, lo que podrá causarle la muerte”.(3) Explicar a cada huésped la necesidad de apagar el vehículo de motor y corroborar que el mismo no esté encendido.

(1) Instalar y mantener en condiciones óptimas en cada marquesina y habitación, detectores de humo y de monóxido de carbono.

(2) Colocar letreros reflectivos en cada marquesina y habitación en tamaño de 18" de alto por 24" de ancho y cuyas letras no sean menor a 1 pulgada, con el siguiente mensaje:“Apague el motor de su vehículo” “Mantenerlo encendido causará que emita monóxido de carbono, lo que podrá causarle la muerte”.

“Apague el motor de su vehículo”

“Mantenerlo encendido causará que emita monóxido de carbono, lo que podrá causarle la muerte”.

(3) Explicar a cada huésped la necesidad de apagar el vehículo de motor y corroborar que el mismo no esté encendido.