Aquellos hosteleros que incumplan con los requisitos de la sec. 725 de este título pagarán una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) y en caso de reincidencia, podrán ser despojados de su licencia de operación.
10 L.P.R.A. § 726, under Hosteleros.
10 L.P.R.A. § 726
Aquellos hosteleros que incumplan con los requisitos de la sec. 725 de este título pagarán una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) y en caso de reincidencia, podrán ser despojados de su licencia de operación.