Disposiciones sobre seguros

10 L.P.R.A. § 744, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 744

(a) Si el costo de algún seguro fuere incluido en el contrato:(a) El contrato indicará si los seguros habrán de ser obtenidos por el comprador, tenedor o por el vendedor.(b) La cantidad, si alguna, incluida para tales seguros, no excederá las primas aprobadas por el Comisionado de Seguros.(c) Si los seguros fueren obtenidos por el vendedor o el tenedor, éste entregará al comprador, o le remitirá por correo o hará que se envíe por correo, un aviso a tal efecto o una copia de la póliza o una certificación respecto de los seguros obtenidos, a la dirección del comprador indicada en el contrato, dentro de los 30 días a partir de la entrega de la mercancía o la rendición de los servicios bajo dicho contrato.(d) Tal aviso, póliza o certificado indicará, claramente, el monto de las primas, la clase de seguros, la cubierta de los mismos y los términos, condiciones, excepciones, limitaciones y restricciones de los contratos de seguro. El comprador bajo un contrato de venta al por menor a plazos, tendrá el privilegio de adquirir dichos seguros de un agente o corredor de su propia elección, y de escoger una compañía de seguros que sea aceptable al vendedor. No obstante, la inclusión de una partida para primas en el contrato cuando el comprador seleccione el agente, corredor o compañía será opcional para el vendedor y, en tal caso, ni el vendedor ni la compañía de financiamiento tendrá obligación de enviar o hacer que se envíe al comprador el aviso, copia de la póliza o un certificado respecto a la misma. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, ya sea mediante contratos de préstamo, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y en letras mayúsculas:“AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑIA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIAI, [sic] PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICION PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE O CORREDOR EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.”Además, antes que el individuo solicitante suscriba el contrato de préstamo señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.(e) El pago de la reclamación realizado por el asegurador, en casos de reclamaciones hechas por el dueño bajo una póliza de interés doble, como resultado de una reclamación por daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera unilateralmente para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de financiamiento de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones, en cuyo caso deberá ser utilizado para la reparación total del vehículo.No obstante, en caso de entrega voluntaria o reposesión del vehículo financiado, de haber un pago por daños o remanente de pago, este podrá ser utilizado por la compañía de financiamiento para la reparación del vehículo que se encuentra bajo su posesión, o abonado a la deuda del vehículo en particular.

(a) El contrato indicará si los seguros habrán de ser obtenidos por el comprador, tenedor o por el vendedor.

(b) La cantidad, si alguna, incluida para tales seguros, no excederá las primas aprobadas por el Comisionado de Seguros.

(c) Si los seguros fueren obtenidos por el vendedor o el tenedor, éste entregará al comprador, o le remitirá por correo o hará que se envíe por correo, un aviso a tal efecto o una copia de la póliza o una certificación respecto de los seguros obtenidos, a la dirección del comprador indicada en el contrato, dentro de los 30 días a partir de la entrega de la mercancía o la rendición de los servicios bajo dicho contrato.

(d) Tal aviso, póliza o certificado indicará, claramente, el monto de las primas, la clase de seguros, la cubierta de los mismos y los términos, condiciones, excepciones, limitaciones y restricciones de los contratos de seguro. El comprador bajo un contrato de venta al por menor a plazos, tendrá el privilegio de adquirir dichos seguros de un agente o corredor de su propia elección, y de escoger una compañía de seguros que sea aceptable al vendedor. No obstante, la inclusión de una partida para primas en el contrato cuando el comprador seleccione el agente, corredor o compañía será opcional para el vendedor y, en tal caso, ni el vendedor ni la compañía de financiamiento tendrá obligación de enviar o hacer que se envíe al comprador el aviso, copia de la póliza o un certificado respecto a la misma. Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, ya sea mediante contratos de préstamo, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y en letras mayúsculas:“AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑIA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIAI, [sic] PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICION PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE O CORREDOR EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.”Además, antes que el individuo solicitante suscriba el contrato de préstamo señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.

“AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑIA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIAI, [sic] PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICION PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE O CORREDOR EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.”

Además, antes que el individuo solicitante suscriba el contrato de préstamo señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.

(e) El pago de la reclamación realizado por el asegurador, en casos de reclamaciones hechas por el dueño bajo una póliza de interés doble, como resultado de una reclamación por daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera unilateralmente para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de financiamiento de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones, en cuyo caso deberá ser utilizado para la reparación total del vehículo.No obstante, en caso de entrega voluntaria o reposesión del vehículo financiado, de haber un pago por daños o remanente de pago, este podrá ser utilizado por la compañía de financiamiento para la reparación del vehículo que se encuentra bajo su posesión, o abonado a la deuda del vehículo en particular.

No obstante, en caso de entrega voluntaria o reposesión del vehículo financiado, de haber un pago por daños o remanente de pago, este podrá ser utilizado por la compañía de financiamiento para la reparación del vehículo que se encuentra bajo su posesión, o abonado a la deuda del vehículo en particular.