Refinanciamiento; prórroga o diferimiento de los plazos

10 L.P.R.A. § 755, under Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

10 L.P.R.A. § 755

El tenedor de un contrato podrá, mediante acuerdo con el comprador, prorrogar la fecha de vencimiento o diferir el pago de todos o cualquiera de los plazos pagaderos bajo dicho contrato. El acuerdo para tal prórroga o diferimiento cumplirá con los requisitos que por reglamento disponga la Junta, si alguno.